Micelio
Auto30 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema · dato duro
Asunto De Responsabilidad Administrativa Y Extracontractual De Las Empresas Sociales Del Estado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conflictos sobre responsabilidad administrativa del Estado por perjuicios causados por entidades públicas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Primero Administrativo de Pereira y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda de reparación directa que interpuso la empresa Montecarlo Central de Recursos y Servicios en Salud SAS en contra de la ESE Hospital Universitario San Jorge de Pereira, con el fin de solicitar el reconocimiento y pago de la suma adeudada por concepto de los servicios que prestó a los pacientes remitidos por la entidad durante el mes de diciembre de 2018.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión fijada en el Auto 623/21, según la cual, de conformidad con el inciso 1° del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 194 de la ley 100 de 1993, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo de las demandas tendientes a determinar la responsabilidad de las Empresas Sociales del Estado por perjuicios causados el marco de hechos administrativos.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pereira, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado
  2. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Pereira y el Juzgado
  3. Cuarto. Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Primero. Administrativo del Circuito de Pereira, es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Montecarlo Central de Recursos y Servicios en Salud S.A.S.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1073, al Juzgado
  6. Primero. Administrativo del Circuito de Pereira, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  7. Cuarto. Laboral del Circuito de Pereira.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.